Mensaje de la Conferencia Episcopal de Costa Rica


"Entorno a la aprobación del Proyecto de Ley de reforma a la Ley de la Persona Joven"

Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, ante la aprobación de un proyecto de ley que reforma la Ley General de la Persona Joven, y la confusión que diversas interpretaciones de dicha reforma han generado –incluso a nivel internacional—, queremos reiterar a la Señora Presidenta de la República, a las señoras y los señores Diputados del Congreso de la República, a las señoras y señores Jueces de la República, y a los costarricenses en general, la posición de la Iglesia Católica sobre la dignidad del matrimonio, base esencial de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad.

1. En primer término queremos insistir en la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos, que se funda en una verdad que la recta razón puede comprender y así es confesada no solamente por los católicos, sino también por otras religiones y por todas las grandes culturas del mundo. “El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades. Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas.” [1]

2. En torno a la confusión que ha ocasionado la reforma a la Ley General de la Persona Joven, conviene recordar que es una ley especial para proteger personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años, es decir adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes;

3. El pasado lunes 1 de julio, en el plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, por unanimidad se aprobó en segundo debate el proyecto de ley número 18529, de Reforma a la Ley General de la Persona Joven. Entre otras modificaciones, se incluyo un inciso extra al artículo 4, según el cual las personas jóvenes tendrán derecho a:

“m) El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.”

4. Debe tenerse presente que la “unión de hecho” en Costa Rica está regulada por el artículo 242 del Código de Familia, cuyo texto literalmente dice:

“La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

5. En torno a la “unión de hecho” la Sala Constitucional de Costa Rica (Voto 10162 de las 14:53 horas del 10 de octubre de 2001) ha dicho:

"[...] si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos" (sentencia 3693-94, de las nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro);

Por ello es que deben estar supeditados, al menos, de estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio); publicidad, ya que debe ser pública y notoria; cohabitación o convivencia bajo el mismo techo, lo que necesariamente implica el deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente; singularidad o exclusividad; y además, la libertad de estado, o QUE LA SITUACION PARTICULAR DE ÉSTOS NO ENCUADRE DENTRO DE LOS IMPEDIMENTOS QUE, PARA LA CELEBRACIÓN VÁLIDA DEL MATRIMONIO, ESTABLECE LA LEGISLACIÓN (ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE FAMILIA); dado que constitucionalmente, no resulta válido otorgar a la familia de hecho una protección de tan extensos alcances que exceda los que la ley acuerda para la familia fundada en el matrimonio.” (la mayúscula no forma parte del original)

6. Que entre otras prohibiciones, el artículo 14 del Código de Familia establece que, es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo (inciso 6) y de la persona menor de quince años (inciso 7).

7. Que consultados diversos juristas nos indican que en el texto aprobado no hay una derogación o modificación expresa del citado artículo 242, el cual –para su criterio— continua vigente en su totalidad y no podrían aprobarse uniones de hecho ni entre personas del mismo sexo, ni en las que uno o ambos convivientes sean menores de 15 años.

8. Instamos a la señora Presidenta de la República, a las señoras y señores miembros del Congreso, así como a las y los Jueces de la República que eventualmente examinarían e interpretarían la reforma aprobada, a defender los principios constitucionales que rigen a los costarricenses, a saber, que el matrimonio entre un varón y una mujer, es la base esencial de la familia –elemento natural y fundamental de la sociedad—, en virtud de lo cual tiene derecho a la protección especial del Estado.

9. Concluimos indicando que la Iglesia enseña que debemos respetar las personas homosexuales, pero ese respeto “no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad.”[2]

Dado en la Conferencia Episcopal de Costa Rica, el día 9 de julio del 2013

† Óscar Fernández Guillén
Obispo de Puntarenas 
Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica


[1] Confrontar con el número 2 del documento “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la fe.

[2] Número once, ibid