Pronunciamiento CECOR sobre respuesta CIDH


A los fieles católicos y a la Opinión Pública

Al conocer la Respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la consulta voluntaria que realizara la Administración Solís Rivera, exclusivamente por su propio deseo, para que este Tribunal se pronunciara sobre:

a. La protección que brindan los artículos 11.2, 18 y 24 en relación con el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada uno.

b. La compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artículos 11.2, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención.

c. La protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo, nosotros, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica queremos manifestar a los fieles católicos y a todos los costarricenses:

1. Que, al realizar estratégicamente la citada consulta, el Gobierno de la República nuevamente opta por el camino de acudir a un órgano supra nacional para resolver una serie de pretensiones de algunas minorías para modificar el derecho interno costarricense, excluyendo el camino de la discusión política en la Asamblea Legislativa y en otras instancias nacionales.

2. Al resolver la pregunta planteada por Costa Rica, la CIDH consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la CADH. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. Dicha interpretación de las normas subvalora elementos como la seguridad en la acreditación de la filiación, la seguridad al contraer matrimonio y la misma seguridad ciudadana, privilegiando los intereses particulares, en menoscabo de los intereses de terceros de buena fe, de la colectividad y del Bien Común.

3. Sobre la aplicación del cambio de nombre a partir de la aplicación en sede judicial del artículo 54 del Código Civil, establece la CIDH que debe dársele una interpretación en clave administrativa y gratuita. Lo cual ya se venía realizando por el Estado costarricense, en casos de cambio de nombre para todos los ciudadanos de Costa Rica, y no solamente para quienes optan por cambio de nombre por razones de identidad sexual.

4. A la consulta sobre el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo, los jueces de la CIDH realizando una “interpretación progresiva” de la CADH, que deviene en abusiva, concluye en nuevas nociones de matrimonio y de familia muy alejadas de la mente de los redactores de este instrumento de Derechos Humanos y más aún del sentir de los diputados costarricenses que ratificaron la Convención Americana y, aún hoy, alejadas de los valores y concepciones de la inmensa mayoría de habitantes de Costa Rica. Al establecer por este medio la interpretación de dos formas de vínculo entre las personas uno “natural” (la unión de hecho) y otra “solemne” (el matrimonio) tanto para personas heterosexuales como para personas homosexuales, la CIDH, opta por un camino diferente al de otros tribunales de Derechos Humanos continentales e impone una solución jurídica a los estados nacionales, en claro menoscabo de la soberanía de los pueblos para establecer las bases de la convivencia social.

5. En los próximos días las diferentes instancias del Estado Costarricense deben decidir cómo conducirse ante esta respuesta de la CIDH. Es de notar que existen dos acciones de inconstitucionalidad sobre los temas de la unión de hecho de personas del mismo sexo y sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, ante la Sala Constitucional que esperan resolución. Asimismo, los señores diputados deben decidir cómo tramitarán los proyectos de Ley, que ya han sido objeto de la discusión pública del así llamado “matrimonio igualitario”. Y el Poder Ejecutivo deberá definir con mayor precisión su posición de frente a este escenario jurídico.

6. Como Pastores de la Iglesia Católica en Costa Rica, llamamos a todos nuestros fieles a unirnos en las más íntimas convicciones que sobre la Familia y el Matrimonio que se extraen de la Palabra de Dios y del Derecho Natural. La Iglesia no puede renunciar a su misión de seguir presentando la Palabra de Dios como le ha sido revelada; e insta a todos los cristianos a seguir viviendo conforme al Plan de Dios para la Familia y el ser humano: varón y mujer; todo lo ello dentro del marco de la Ley y el respeto absoluto a toda persona humana.

7. Consecuentes con estos valores extraídos de la Moral Universal y la Palabra de Dios, seguiremos enseñando que el matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad y por ende rechazamos los conceptos esgrimidos en la citada opinión consultiva, pues se contraponen a la enseñanza perenne del Evangelio predicado por la Iglesia y al Bien Común de la sociedad.

8. Llamamos a toda la ciudadanía a estar vigilantes de las decisiones de nuestros gobernantes en los próximos días y semanas, con el fin de que se actúe siempre en beneficio de todos los habitantes y no solo en atención a un grupo de personas. Esta vigilancia no supone menosprecio ni discriminación a persona alguna.

9. Rogamos al Señor que ilumine las mentes y fortalezca las voluntades de nuestros gobernantes en estos momentos para actuar en búsqueda del Bien Común de toda la sociedad en el momento de tomar tan delicadas decisiones.

10. Como creyentes en el buen Dios que dirige los designios de la Historia, no dejamos de confiar en que nos asista su gracia para dar testimonio del nombre cristiano en estos momentos de la Historia Nacional.

Dado en San José en la sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 10 de enero de 2018.

+José Rafael Quirós Quirós
Arzobispo Metropolitano de San José
Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

+Gabriel Enrique Montero Umaña 
Obispo de San Isidro del General
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

+Javier Román Arias
Obispo de Limón
Secretario General de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

+José Manuel Garita Herrera
Obispo de Ciudad Quesada
Tesorero de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

+Ángel SanCasimiro Fernández
Obispo de Alajuela

+Manuel Eugenio Salazar Mora
Obispo de Tilarán-Liberia

+Óscar Fernández Guillén
Obispo de Puntarenas

+Mario Enrique Quirós Quirós
Obispo de Cartago

Fuente:
http://www.iglesiacr.org/2014/comunicado-oficial-de-la-conferencia-episcopal-de-costa-rica-ante-la-respuesta-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos--cidh-.html