El Papa Francisco renueva el Instituto para las Obras de Religión (Banco Vaticano)


Imagen del IOR (Banco del Vaticano). Crédito: Vatican Media

7 de marzo de 2023 
Por Almudena Martínez-Bordiú - ACI Prensa

El Vaticano publicó este 7 de marzo los cambios que se llevarán a cabo en el Instituto para las Obras de Religión (IOR), con el objetivo de adecuarse a lo decretado por el Papa Francisco en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium.

Por medio de un quirógrafo publicado este martes, la Santa Sede confirmó la renovación del IOR, conocido también como el Banco Vaticano.

El nuevo estatuto, que incluye una estructura de gobierno más ágil para evitar el conflicto de intereses y una mayor transparencia en sus actividades, ve la luz casi un año después de que el Santo Padre determinara la renovación de la Curia Romana.

En el documento publicado esta mañana, el Papa señaló que desea “renovar aún más el Estatuto del Instituto para la Obras de Religión para hacerlo acorde con las más modernas necesidades organizativas así como con las las necesidades operativas que se presenten en el día a día de la actividad del Instituto”.

Según el Pontífice, esta reforma “responde a la necesidad de definir clara y distintamente los ámbitos de las respectivas competencias y responsabilidades de los órganos del Instituto más implicados en su gestión (estratégica y operativa), manteniendo el espíritu de estrecha y leal colaboración que debe distinguir a ambos órganos”.

Asimismo, el Papa Francisco destacó que la finalidad del IOR “es proveer a la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos o confiados por personas físicas o jurídicas y destinados a obras de religión o de caridad”.

Obligatoriedad de un auditor externo

Por medio de este nuevo estatuto se confirma la obligatoriedad de un auditor externo, que podrá “expresar su opinión sobre los estados financieros del Instituto con un informe específico".

Además, este revisor tendrá la potestad para examinar todos los libros y documentos contables, así como la capacidad para “solicitar cualquier información útil para su propia actividad de auditoría".

Estructura del IOR

En cuanto a la estructura de la entidad, el Papa Francisco confirmó que estará formada por la Comisión Cardenalicia, el Prelado, el Consejo de Superintendencia y el Director General.

Los nuevos cambios establecen que la Comisión Cardenalicia estará formada por cinco cardenales nombrados por el Pontífice y su cometido será vigilar “la fidelidad del Instituto a las normas establecidas en el Estatuto”.

Asimismo, el Prelado será nombrado por la Comisión Cardenalicia y su contrato será por cinco años. Su posición podrá renovarse solamente una vez, por lo que podrá estar en el cargo un máximo de diez años.

El principal cometido del Prelado será “ayudar a situar a los administradores y empleados para que gobiernen y funcionen según los principios fundadores de la ética católica y en coherencia con la misión del Instituto”.

Por su parte, el Consejo de Superintendencia se encargará de “definir y aprobar las orientaciones estratégicas y políticas del Instituto, así como de supervisar su cumplimiento”.

Estará formada por 7 personas “de reconocida experiencia económica y financiera y probada fiabilidad nombradas por la Comisión Cardenalicia”.

Los miembros de este Consejo también podrán ejercer su cargo durante cinco años y podrán ser renovados una vez.

Además, los nuevos cambios establecen que “el Director General es nombrado por el Consejo de Superintendencia a partir de una lista de al menos tres candidatos idóneos y su nombramiento es aprobado por la Comisión Cardenalicia”.

El Director General podrá ser contratado por tiempo indefinido o fijo y será “el responsable de la dirección y control de todas las actividades relativas a la administración, gestión y organización del Instituto, así como de la contratación y gestión del personal”.

Asimismo, “podrá asignar a uno de los Directores la función de Director Adjunto para sustituirle en sus funciones de administración y gestión ordinaria del Instituto en caso de ausencia, impedimento o por delegación”.

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