¿Se debe asistir a Misa dos veces este fin de semana? Aquí te explicamos para Costa Rica

Imagen referencial. | Crédito: Grant Whitty/Unsplash en ACI Prensa

31 de octubre de 2025
Ministerio Católico Caminos de Fe

En términos generales (ACI Prensa, 31 de octubre de 2025), la Solemnidad de Todos los Santos es una de las fiestas que, por tradición apostólica, deben observarse en toda la Iglesia Católica. Es una solemnidad de precepto universal, según el canon 1246 del Código de Derecho Canónico. 

Sin embargo, el mismo Código señala que las conferencias episcopales —previa autorización de la Santa Sede— pueden suprimir o trasladar la obligación de algunas de estas fiestas, de acuerdo a las circunstancias locales y a las necesidades pastorales de cada país.

En el caso de Costa Rica (Pbro. Fabio Antonio Hidalgo Rojas en Facebook Comisión Nacional de Liturgia, 29 de octubre de 2025)

"en la Legislación Particular Complementaria del Código de Derecho Canónico, publicada el 24 de abril del 2012, haciendo alusión al canon 1246, se recuerda que la Solemnidad de Todos los Santos no es de "fiesta de precepto". Pero creo que nos hace un tremendo bien participar de esta Solemnidad.

Si las personas participaran en dicha Solemnidad en una misa antes de las 4pm, no se consideraría como Misa Dominical, y por lo tanto, no se cumpliría con el precepto dominical. Si la persona participara el sábado en alguna Misa después de las 4pm, cumpliría con el precepto dominical y además participaría de la Solemnidad.

En ese caso, si no participara de la Conmemoración de los fieles difuntos el Domingo, no se incurriría en una falta contra el precepto dominical porque ya lo habrá cumplido el sábado después de las 4pm. Claro, nos haría un tremendo bien participar el Domingo también para aprovechar que son dos celebraciones distintas, y tendríamos la dicha de orar por todos los fieles difuntos.

En fin, más que cumplir con el precepto dominical (que hay que cumplirlo, claro está), yo diría que podemos aprovechar al máximo esta concurrencia de celebraciones que coincidieron con el fin de semana y celebrar la fe como Iglesia de Cristo." 

Referencias:

➤ Código de Derecho Canónico:

1246  § 1.    El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.

 § 2.    Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.

➤ Legislación Particular Complementaria Del Código de Derecho Canónico, Conferencia Episcopal de Costa Rica 2012:

Fuentes: