CECOR: Aplicación de la norma del can. 1065 sobre el sacramento de la confirmación para celebrar el sacramento del matrimonio

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18 de marzo de 2022
Por Lisandra Chaves Leiva

El Código de Derecho Canónico establece en el can. 1065 §1 que: «Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave».

La normativa vigente en la Iglesia Católica es clara al indicar que todos los católicos deben recibir la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, por lo que en todo el país deberá ser respetada esta norma eclesiástica.

Asimismo, es necesario aclarar que la segunda parte de la norma indica que esto debe cumplirse si es posible sin dificultad grave. Con ello queda claro que el Legislador Universal, al momento de redactar la ley, no ha querido imponer un impedimento dirimente más a la celebración sacramental del matrimonio, por lo que el sacramento del matrimonio, celebrado por un católico que no ha sido confirmado, no puede ser considerado nulo.

Por consiguiente, los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica recuerdan el deber de todos los católicos de recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al sacramento del matrimonio.

La valoración sobre la existencia de una dificultad grave para no recibir la confirmación antes de la celebración del matrimonio recaerá en el sacerdote que haga la investigación previa (presentación matrimonial), quien remitirá el caso al Ordinario del Lugar (Cfr. can. 134 §2), para que autorice o no la celebración de ese matrimonio en específico.

Un ejemplo de dificultad grave sería el caso de una pareja que ya convive en unión libre o matrimonio civil, pida ser admitida al matrimonio, pero uno o ambos no han recibido la confirmación. En este caso, se procederá a la celebración de matrimonio y se les exhortará a recibir el sacramento de la confirmación, cuanto antes.

Esta disposición general deberá ser aplicada en cada Iglesia Particular según las indicaciones dadas por el respectivo Obispo Diocesano.

Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal a los 18 días del mes de marzo del año del Señor 2022.

JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA
Obispo de Ciudad Quesada
Presidente

DANIEL FRANCISCO BLANCO MÉNDEZ
Obispo Auxiliar de San José
Secretario General

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